La «revuelta de las Comunidades de Castilla», entre 1520 y 1521, fue un movimiento complejo que, más allá de una simple insurrección, representó un intento de redefinir las relaciones entre el poder real y las ciudades castellanas. Los comuneros, lejos de buscar la abolición de la monarquía, aspiraban a una reforma profunda del sistema político y social del reino para garantizar una gobernanza más justa y representativa. Su lucha por limitar el poder absoluto del rey, proteger la economía local y defender las libertades tradicionales los convierte en precursores de los movimientos constitucionalistas modernos.
Contexto histórico de la revuelta de los comuneros en Castilla
La llegada de Carlos I a Castilla en 1517 generó un clima de desconfianza. El joven monarca, criado en Flandes y desconocedor de las costumbres castellanas, se rodeó de consejeros extranjeros y otorgó cargos y prebendas a personas ajenas al reino. Esta situación, sumada a la imposición de nuevos tributos para financiar su elección como emperador del Sacro Imperio, exacerbó el malestar en las ciudades castellanas.

Las Cortes de Santiago y La Coruña de 1520, en las que se aprobaron nuevos impuestos, fueron el detonante de la revuelta. Ciudades como Toledo, Segovia y Salamanca se alzaron en armas, constituyendo la Santa Junta, un órgano que pretendía representar los intereses del reino frente al poder real.
¿Qué objetivos tenían los comuneros de Castilla?
Los comuneros perseguían una serie de reformas que, en conjunto, buscaban limitar el poder absoluto del monarca y fortalecer las instituciones representativas del reino.
- Limitación del poder real: Proponían que el rey gobernara con el consentimiento de las Cortes, promoviendo una monarquía pactada. La Santa Junta debía tener autoridad para supervisar las decisiones reales.
- Reforma fiscal: Exigían la reducción de impuestos y la eliminación de tributos extraordinarios. Proponían el retorno al sistema de «encabezamientos» para evitar abusos en la recaudación y que los fondos se destinaran a necesidades locales.
- Defensa de las leyes y fueros: Querían preservar las leyes tradicionales de Castilla y que los cargos públicos y beneficios eclesiásticos se reservaran para castellanos.
- Protección de la economía local: Solicitaban la prohibición de la exportación de productos esenciales como la lana y el pan para fomentar la industria textil local y garantizar el abastecimiento interno.
- Lucha contra la corrupción: Denunciaban la corrupción y el nepotismo en la administración, exigiendo transparencia y meritocracia en el acceso a cargos públicos.
La Ley Perpetua

Uno de los logros más notables del movimiento comunero fue la redacción de la «Ley Perpetua», un documento que establecía:
- La obligación del rey de residir en Castilla.
- La convocatoria regular de Cortes.
- La exclusión de extranjeros de cargos públicos.
- La supervisión de los gastos reales por parte de las Cortes.
Este texto, considerado por algunos historiadores como una de las primeras constituciones occidentales, fue destruido tras la derrota de los comuneros en Villalar en 1521.
Derrota y consecuencias

La revuelta fue sofocada en la batalla de Villalar el 23 de abril de 1521, donde fueron capturados y ejecutados líderes como Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado. A pesar de su fracaso, la revuelta dejó un legado duradero:
- Inspiró futuros movimientos en defensa de las libertades y derechos ciudadanos.
- Se convirtió en símbolo de resistencia frente al absolutismo.
- Es conmemorada cada 23 de abril en Castilla y León como Día de la Comunidad.
Historia de la revuelta de los comuneros de Castilla
El día había amanecido desangelado, desde muy temprano una pertinaz e insistente lluvia había caído durante toda la jornada, los campos se encontraban anegados y enfangados por el agua precipitada, la tristeza de la derrota daba paso a la in misericorde justicia regia para los derrotados. Así comenzó la revuelta de los comuneros de Castilla, era el 23 de abril de 1521, onomástica de San Jorge, en el lugar conocido como Puente “El Fierro” que se levantaba sobre un arroyo, Los molinos, muy cerca, apenas a dos kilómetros de distancia de Villalar, se había librado una batalla desigual entre las huestes realistas, fieles al rey y ya proclamado emperador, Carlos I, y las milicias comuneras levantadas contra los abusos y excesos de Su Cesárea Majestad, ausente de sus reinos en aquellos históricos y trascendentales momentos.

Todo estaba perdido, o casi todo, porque en Toledo, la resistencia de María Pacheco, viuda del capitán Juan de Padilla, se mantendría firme y leal a los anhelos de su esposo hasta el 4 de febrero del año siguiente. Sin embargo, el sueño de libertad y defensa del Reino de Castilla ante los abusos de los depredadores flamencos, los excesos de lo grandes señores y la falta de respeto e escaso interés real por los asuntos de sus reinos peninsulares, se convertía en dramática y triste derrota en el campo de batalla

Atrás quedaban, escritos para la historia, los acontecimientos vividos en lo que dio en llamarse la Guerra de las Comunidades (1521/1522). Como reza el romance de Los Comuneros, obra del autor berciano de Luis López Álvarez, “Desde entonces ya Castilla / No se ha vuelto al levantar”.
La salida de la fortaleza de Torre de Lobatón
Desde la salida de la fortaleza de Torre de Lobatón (Torrelobatón. Valladolid), en manos de comuneras, precipitada, desorganizada y caótica, todo hacía pensar en que la suerte estaba echada. Los sublevados, aterrados por la presencia de las mesnadas realistas, acantonadas y reunidas en Peñaflor de Hornija, a seis kilómetros de distancia, iniciaban una difícil, sino imposible, maniobra de retirada intentando ganar Toro, todavía sublevada.

El camino a recorrer era largo y la caballería del IV condestable de Castilla, Fadrique Enríquez de Velasco, advertida de la maniobra enemiga, ya había iniciado su persecución. Cincuenta insufribles kilómetros debían salvar en tan adversas circunstancias.
La orden de retirada
La orden de retirada fue dada por Padilla, capitán general de los comuneros, que desde el primer momento encontró enormes dificultades para que sus órdenes fueran obedecidas por sus aterradas y desmoralizadas tropas. Su afán de mantener la disciplina apenas surtía efecto entre sus hombres, más pendientes de ponerse a resguardo que de mantener un repliegue ordenado. De hecho, ya se habían producido algunas deserciones, muchas provocadas por la falta de cobro de la soldada estipulada.
La zona escogida era tácticamente caliente, delicada. Tordesillas, en donde residía cautiva la reina, Juana I, estaba en poder realista. Medina de Rioseco también era dominio del III almirante de Castilla, Iñigo Fernández de Velasco, leal a Su Majestad sin condición. Valladolid acogía la Junta, órgano de gobierno de la Comunidad.

En Peñaflor de Hornija habían sumado sus fuerzas los grandes señores de Castilla que, sabedores de su superioridad, no querían perder la ocasión de ganarse la confianza y los favores del joven monarca. En definitiva, un escenario arriesgado y complicado por el que retirarse. Toro se encontraba a cincuenta kilómetros, es decir, a unas cinco horas con buena marcha.
La derrota de la revuelta de los comuneros de Castilla
Antes de que salieran las primeras luces del alba, de madrugada, iniciaron los jefes comuneros su particular calvario, su camino de perdición. Atravesaron Villasexmir, Gallegos y Marzas, pero llegando a Vega de Valdetronco, Padilla, consciente del inminente encuentro, intentó infructuosamente dar orden de combate. Pretendía desplegar sobre el terreno a su infantería y a su artillería. Sin embargo, la ejecución de su táctica no tuvo éxito, pues la comunicación con la vanguardia de su ejército fue imposible, dado que ésta intentaba llegar a Villalar donde ofrecer resistencia. La lluvia, que en aquellos momentos arreciaba, impidió toda esperanza de triunfo. Unos huían hacia Toro, algunos llegaban a Villalar, otros se rendían de forma inmediata y muchos, con escasa fortuna, plantaban cara a la caballería que les impedía refugiarse en la cercana localidad de Villalar.
La ejecución de Bravo, Padilla y Maldonado
El desenlace del enfrentamiento fue rápido, breve, con una resistencia menor a la esperada por los realistas. De hecho, cuando llegó el gobernador y representante del rey en su ausencia al lugar de los hechos, el condestable, la lucha ya había cesado y los capitanes Francisco Maldonado, Juan Bravo y Juan de Padilla, por este orden, ya habían sido apresados, no sin ofrecer pelea, como era menester en tan bravos y arrojados soldados. La orden dada era capturarles con vida, con el ánimo de proceder contra ellos de manera ejemplarizante. La sentencia de muerte ya había sido sellada previamente, solamente faltaba proceder a su captura e inmediata ejecución pública.

Fueron trasladados a la cercana fortaleza de Villalbarba, donde apenas pasarían unas horas, mientras los señores reunidos decidían sobre el lugar y el momento de la decapitación. Finalmente, al día siguiente, fueron conducidos de nuevo a Villalar, en cuya plaza Mayor –hoy plaza de España-, habían levantado un patíbulo en el que cumplir con la sentencia. Juan Bravo, Juan de Padilla y Francisco Maldonado, eran ajusticiados.
Con su muerte se desvanecía el sueño de muchos castellanos que habían visto, con esperanza y júbilo, una posibilidad de alcanzar mayores libertades y defensa de sus derechos ante la insaciable e insufrible voracidad de los señores a los que por obligación, sin vocación ni convicción, servían y tributaban.
24 de abril de 1521
Desde ese día, 24 de abril de 1521, se iniciaría una severa y dura represión contra todos aquellos que habían osado sublevarse contra su rey y señor, Carlos I de España, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. A toda costa se pretendía lograr su captura sin darles muerte en el campo de batalla. Se buscaba ejecutar una sentencia ejemplarizante e intimidatoria para todos aquellos que osasen cometer el grave delito de lesa majestad, es decir, atentar contra la autoridad del rey y su reino. Las cosas ya habían llegado muy lejos y se habían traspasado todas las líneas posibles que Su Cesárea Majestad estaba dispuesto a soportar. Desde entonces daría inicio a la represión, el castigo de los sediciosos, el destierro y la confiscación de bienes de los señalados como rebeldes de culpabilidad probada y demostrada.
La derrota de Villalar
Los archivos de la Real Chancillería de Valladolid están repletos de causas de reclamación de los afectados por el levantamiento y los juicios contra los rebeldes. Comenzaba la “otra guerra”, la de la persecución.
Edicto Real de Worms
Existe para esa sentencia un precedente, de naturaleza jurídica, que allana el camino de la sentencia dictada el 24 de abril de 1521 en Villalar. Se trata del Edicto Real de Worms emitido el 17 de diciembre de 1520. Sin duda, es el precedente, a título de preludio, de la ejecución sumaria consumada después de la derrota comunera.

Se trata de un documento de enorme trascendencia histórica y de claro contenido político-jurídico. Consta de cuatro piezas en pliego de folio de ocho hojas. En él se pone de manifiesto de forma sintética, la relación de los hechos acaecidos durante la ausencia real, dados los numerosos y permanentes informes dirigidos a Carlos I por el regente de su reino, Adriano de Utrecht, pero también de las quejas reiteradas de otros notables del reino, como por ejemplo las cartas del IV condestable de Castilla, Fadrique Enríquez de Velasco. La situación no sólo era insostenible, sino que era inadmisible y, hasta cierto punto, estaba descontrolada.
Se mencionan en el edicto los reiterados desacatos cometidos por la Junta de la Comunidad, que ha suplantado al poder delegado por el rey, que ha dispuesto medidas políticas e iniciativas tributarias y que ha reclutado y movilizado un ejército. También, de manera clara, se alude a las concesiones reales ofrecidas a los sediciosos para tratar de evitar que la rebelión continúe y conseguir la paz en el Reino de Castilla.

Delitos contra el rey
Lo más serio es que se formulan las graves acusaciones de los delitos más importantes que se pueden cometer contra el rey, los de lesa majestad y, en consecuencia directa, las condenas a imponer, que no son otras que las de la pena capital. Para ello se dota de poder y mandata a los gobernadores del reino, Adriano y Fadrique, para que procedan a la mayor brevedad posible, dado lo notorio de los hechos probados y demostrados suficientemente. El documento, de enorme trascendencia, va firmado, con todas las formalidades precisas y exigidas en un edicto de tal importancia, por Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad.
La reacción del emperador Carlos I tras la derrota de Villalar

El emperador, por expreso deseo de que sea pregonado por todas las plazas de las ciudades y principales poblaciones de Castilla, se dirige a sus súbditos sublevados contra su autoridad, anunciando las instrucciones a seguir por sus virreyes y gobernadores para que, de manera contundente e inmediata, se persiga a los autores de los daños causados, como delitos notorios susceptibles de castigo con el mayor rigor posible, a los que abiertamente califica de delitos de orden público y de lesa majestad.
También está dirigido a los principales comuneros a los que enumera de manera pormenorizada, citando sus profesiones, origen y papel desempeñado en el movimiento comunero.
La lista negra de los Comuneros de Castilla
Comienza aludiendo a Antonio de Acuña, obispo de Zamora; a Pedro Lasso de la Vega; Juan de Padilla; Pedro de Ayala, Fernando de Ávalos; Juan de Mendoza, hijo de Pedro González de Mendoza; Pedro Maldonado y Francisco de Maldonado; Juan Bravo; Juan de Zapata… La lista es larga y los señalados son doscientos sesenta.

Esta “lista negra” la integran: los capitanes militares; los procuradores de las doce ciudades representadas en la Santa Junta (León, Zamora, Salamanca, Segovia, Madrid, Toro, Ávila, Valladolid, Toledo, Murcia y Guadalajara); los miembros de las juntas locales en las ciudades y villas comuneras (Carrión de los Condes, Tordesillas, Medina del Campo, Lorca, Palencia, Burgos, Villalpando, Merindad de Montija, Merindad de Soto Cueva y Merindad de Valdivieso); finalmente, numerosos propagandistas y religiosos.
Tras la derrota de Villalar la persecución ya estaba dictada y el final de muchos de ellos, conforme a los cargos señalados, ya había sido asumido por sus autores. No cabía clemencia, ni sorpresa después. Todos tenían pleno conocimiento del punto al que habían llegado en su desobediencia y atentado contra la autoridad regia.
El rey se presenta con el mayor simbolismo posible y revestido de su total y absoluta autoridad y jurisdicción. Expresa que hace uso de sus plenas facultades como gobernante y señor de sus reinos. Establece, consciente y premeditadamente, las bases jurídicas de la responsabilidad penal que quiere exigir a sus súbditos rebeldes. Es sin duda, el epílogo de la sentencia de Villalar.
La Ley Perpetua
También pone de manifiesto la respuesta a las pretensiones de que el emperador aceptara las exigencias de la llamada Ley Perpetua (Ávila. Agosto de 1520. Redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas. Promulgada en septiembre de 1520 en Tordesillas), considerada en sí misma una auténtica subversión del poder político instaurado. Días antes de la firma del Edicto de Worms, firmará una carta real declarándoles traidores. Era la enérgica respuesta al desacato manifestado con sus pretensiones de alterar el orden establecido en sus reinos.





























