Libertad de expresión en Venezuela. El Magacín.
Libertad de expresión en Venezuela. El Magacín.

«Desde que la humanidad empezó a vivir en sociedad, las personas han adoptado reglas, normas, religión, convencionalismos sociales y costumbres para mantener relaciones pacíficas entre ellos.»




A todo ese conjunto de reglas, normas, religión, convencionalismos sociales y costumbres se le agrega un ingrediente muy personal que es “la ética”, entendida ésta como la manera individual de cada persona (dependiendo de los valores inculcados en la familia, célula fundamental de toda sociedad) de cómo puede percibir algo como bueno o malo y/o correcto o incorrecto, teniendo como elemento esencial, la moral.

Cuando pasamos de hablar de una sociedad a un país, vamos más allá de unas simples reglas, normas, religión, convencionalismos sociales y costumbres porque ya no hablamos de una relación entre particulares sino de una relación entre un Estado y el pueblo, entrando en acción el Derecho (independientemente del sistema al que decidan someterse).

«La ética es algo muy subjetivo aunque se encuentre plasmada en un texto normativo»

Refiriéndome a Venezuela, país regido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que recoge los principios, deberes y derechos para la pacífica convivencia y desarrollo del país; empezando por reconocer que Venezuela (…) «se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (…)» (artículo 2) y que «el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.(…).» (artículo 3).

Entre los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, tenemos el Derecho a la Libertad de Expresión (artículo 57) y el Derecho a la Información (artículo 58), estos derechos constitucionales, fueron desarrollados en la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión y demás Reglamentos y Decretos relacionados con el tema de las telecomunicaciones. Recientemente se suma a nuestro ordenamiento jurídico un texto normativo que tiene incidencia en el tema de la libertad de expresión y el derecho a la información como es la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Ahora bien, el tema sobre la regulación de los medios de difusión masiva de señal abierta en Venezuela, ha sido sometido a grandes controversias, particularmente desde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión o como también es conocida, la Ley Resorte.

Es mi opinión, que más allá de la ética, que todo individuo debe tener a la hora de realizar cualquier acción u omisión, en temas tan delicados y complejos como lo es la libertad de expresión y el derecho a la información a través de los medios de difusión masiva de señal abierta o cualquier otro medio de comunicación, que debe existir un texto normativo que regule estos derechos y deberes en pro de evitar expresiones y/o informaciones con mensajes que promuevan contenidos que lleven a situaciones de violencia, caos e incluso la guerra hablando de manera genérica y, en términos particulares se protegería la honra e imagen de cada una de las personas, evitando opiniones e informaciones que atenten contra su honra o promuevan el atentado a su integridad física.

La ética es algo muy subjetivo aunque se encuentre plasmada en un texto normativo su definición, características, alcance, limitaciones y las posibles sanciones por incumplimiento; la ética como ya se dijo, es muy subjetiva y depende de la formación que haya recibido cada individuo en la familia. Sin embargo, lo inculcado en el hogar puede ser desechado por la persona cuando se ve influenciada por factores externos quedando de esa manera  al  libre arbitrio, decidir qué hacer o no hacer sin más limitación que las propias ideas sin considerar las de los semejantes.


En Venezuela, hay Códigos de Ética para algunas profesiones, en relación a la libertad de expresión y derecho a la información, tenemos el Código de Ética del Periodista, profesionales responsables de la comunicación.

Teniendo clara la subjetividad de la ética, encontramos ahora la rigidez del Derecho, permitiendo que todo texto normativo que se crea mediante un procedimiento y por personas elegidas (en el caso de Venezuela) para tal fin como lo es el Poder Legislativo, se imponga la obligación de su estricto cumplimiento para quienes son sometidos a ellos so pena de una sanción, multa o condena a presidio por incumplimiento; es decir, no hay opción, lo dispuesto se cumple.

La Constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos, en fin, todo texto normativo lleva implícita la “coacción” a cumplir lo establecido ratificando el derecho de todo individuo a tener seguridad jurídica, que todos sus deberes y derechos establecidos en el ordenamiento jurídico estén garantizados y no puedan ser vulnerados.

Por todo lo anteriormente expuesto, concluyo que el tema de la regulación de los medios de difusión masiva de señal abierta en Venezuela, debe continuar siendo desarrollado a través de leyes y no por códigos de ética, garantizando de esta manera la más adecuada protección de los deberes y derechos de todos los ciudadanos.

Un artículo Leonor Perdomo
Abogada Especialista en Derecho Administrativo (UCV)
Docente Universitaria y Asesora Externa en Venezuela

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