Batalla de Villalar
Batalla de Villalar

La derrota de Villalar (23 de abril de 1521) tuvo una consecuencia inmediata drástica, pero prevista y nada sorpresiva para los capitanes comuneros apresados. A toda costa se pretendía lograr su captura sin darles muerte en el campo de batalla. Se buscaba ejecutar una sentencia ejemplarizante e intimidatoria para todos aquellos que osasen cometer el grave delito de lesa majestad, es decir, atentar contra la autoridad del rey y su reino. Las cosas ya habían llegado muy lejos y se habían traspasado todas las líneas posibles que Su Cesárea Majestad estaba dispuesto a soportar. Desde entonces daría inicio a la represión, el castigo de los sediciosos, el destierro y la confiscación de bienes de los señalados como rebeldes de culpabilidad probada y demostrada.

La derrota de Villalar

Los archivos de la Real Chancillería de Valladolid están repletos de causas de reclamación de los afectados por el levantamiento y los juicios contra los rebeldes. Comenzaba la “otra guerra”, la de la persecución.

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Edicto Real de Worms

Existe para esa sentencia un precedente, de naturaleza jurídica, que allana el camino de la sentencia dictada el 24 de abril de 1521 en Villalar. Se trata del Edicto Real de Worms emitido el 17 de diciembre de 1520. Sin duda, es el precedente, a título de preludio, de la ejecución sumaria consumada después de la derrota comunera.

Edicto de Worms firmado el 17 de diciembre de 1520
Edicto de Worms firmado el 17 de diciembre de 1520

Se trata de un documento de enorme trascendencia histórica y de claro contenido político-jurídico. Consta de cuatro piezas en pliego de folio de ocho hojas. En él se pone de manifiesto de forma sintética, la relación de los hechos acaecidos durante la ausencia real,  dados los numerosos y permanentes informes dirigidos a Carlos I por el regente de su reino, Adriano de Utrecht, pero también de las quejas reiteradas de otros notables del reino, como por ejemplo las cartas del IV condestable de Castilla, Fadrique Enríquez de Velasco. La situación no sólo era insostenible, sino que era inadmisible y, hasta cierto punto, estaba descontrolada.

Se menciona en el edicto, los reiterados desacatos cometidos por la Junta de la Comunidad, que ha suplantado al poder delegado por el rey, que ha dispuesto medidas políticas e iniciativas tributarias y que ha reclutado y movilizado un ejército. También, de manera clara, se alude a las concesiones reales ofrecidas a los sediciosos para tratar de evitar que la rebelión continúe y conseguir la paz en el Reino de Castilla.

Vista aérea de Worms
Vista aérea de Worms

Delitos contra el rey

Lo más serio es que se formulan las graves acusaciones de los delitos más importantes que se pueden cometer contra el rey, los de lesa majestad y, en consecuencia directa, las condenas a imponer, que no son otras que las de la pena capital. Para ello se dota de poder y mandata a los gobernadores del reino, Adriano y Fadrique, para que procedan a la mayor brevedad posible, dado lo notorio de los hechos probados y demostrados suficientemente. El documento, de enorme trascendencia, va firmado, con todas las formalidades precisas y exigidas en un edicto de tal importancia, por Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad.

La reacción del emperador Carlos I tras la derrota de Villalar

El emperador, por expreso deseo de que sea pregonado por todas las plazas de las ciudades y principales poblaciones de Castilla, se dirige a sus súbditos sublevados contra su autoridad, anunciando las instrucciones a seguir por sus virreyes y gobernadores para que, de manera contundente e inmediata, se persiga a los autores de los daños causados, como delitos notorios susceptibles de castigo con el mayor rigor posible, a los que abiertamente califica de delitos de orden público y de lesa majestad.

La Corte de Carlos I de España
La Corte de Carlos I de España

También está dirigido a los principales comuneros a los que enumera de manera pormenorizada, citando sus profesiones, origen y papel desempeñado en el movimiento comunero.

La lista negra de los Comuneros de Castilla

Comienza aludiendo a Antonio de Acuña, obispo de Zamora; a Pedro Lasso de la Vega; Juan de Padilla; Pedro de Ayala, Fernando de Ávalos; Juan de Mendoza, hijo de Pedro González de Mendoza; Pedro Maldonado y Francisco de Maldonado; Juan BravoJuan de Zapata… La lista es larga y los señalados son doscientos sesenta.

Esta “lista negra” la integran: los capitanes militares; los procuradores de las doce ciudades representadas en la Santa Junta (León, Zamora, Salamanca, Segovia, Madrid, Toro, Ávila, Valladolid, Toledo, Murcia y Guadalajara); los miembros de las juntas locales en las ciudades y villas comuneras (Carrión de los Condes, Tordesillas, Medina del Campo, Lorca, Palencia, Burgos, Villalpando, Merindad de Montija, Merindad de Soto Cueva y Merindad de Valdivieso); finalmente, numerosos propagandistas y religiosos.


Tras la derrota de Villalar la persecución ya estaba dictada y el final de muchos de ellos, conforme a los cargos señalados, ya había sido asumido por sus autores. No cabía clemencia, ni sorpresa después. Todos tenían pleno conocimiento del punto al que habían llegado en su desobediencia y atentado contra la autoridad regia.

El rey se presenta con el mayor simbolismo posible y revestido de su total y absoluta autoridad y jurisdicción. Expresa que hace uso de sus plenas facultades como gobernante y señor de sus reinos. Establece, consciente y premeditadamente, las bases jurídicas de la responsabilidad penal que quiere exigir a sus súbditos rebeldes. Es sin duda, el epílogo de la sentencia de Villalar.

La Ley Perpetua

También pone de manifiesto la respuesta a las pretensiones de que el emperador aceptara las exigencias de la llamada Ley Perpetua (Ávila. Agosto de 1520. Redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas. Promulgada en septiembre de 1520 en Tordesillas), considerada en sí misma una auténtica subversión del poder político instaurado. Días antes de la firma del Edicto de Worms, firmará una carta real declarándoles traidores. Era la enérgica respuesta al desacato manifestado con sus pretensiones de alterar el orden establecido en sus reinos.

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