La Ley de Propiedad Horizontal, que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de un inmueble afecto a la división horizontal, establece una serie de actuaciones de mejora y reparación que son obligatorias sin que sea necesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Hoy hablaremos de cuáles son las reparaciones más comunes en el hogar y las comunidades de vecinos.
En este sentido, es obligatorio realizar los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Y esto incluye, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
¿Cuáles son las reparaciones más comunes en las comunidades de propietarios?

Una comunidad de propietarios se enfrenta en el día a día a múltiples situaciones derivadas del hecho de que varios propietarios individuales son también propietarios, conjuntamente, de unos elementos comunes que sirven a cada una de las propiedades: la fachada, la escalera, la iluminación…
Estos elementos se deterioran por el paso del tiempo, y además pueden sufrir averías que exijan su reparación urgente. Por ejemplo, un simple cortocircuito puede estropear toda la instalación eléctrica de una comunidad de vecinos. Cuando hay otras zonas comunes, como un patio o, incluso, una piscina, la casuística se multiplica.
Las averías de urgencia son todas aquellas que necesitan ser reparadas de forma inmediata, puesto que si no fuera así podrían causar algún perjuicio a uno o varios vecinos o al estado de la propia comunidad. Los casos más habituales están relacionados con el deterioro de:
- Elementos de seguridad del edificio, como cornisas, tejados o cubiertas.
- Sistema eléctrico común para todo el edificio.
- Alumbrado común.
- Abastecimiento de agua, compuesto por elementos como las tuberías, bombas o motores.
- Bajantes y saneamiento de la comunidad.
- Ascensor.
El caso particular de los ascensores
Este último caso es particular. En las comunidades es obligatoria la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario si se cumplen una serie de requisitos. Fundamentalmente, que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años o que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Ahora bien, si la comunidad ya dispone de ascensor su reparación, al tratarse de una medida de conservación de un servicio del inmueble para reúna las debidas condiciones de seguridad, debe realizarse obligatoriamente. Para ello, basta que lo solicite un solo vecino, y no es necesario el acuerdo de la Junta de propietarios.
Afortunadamente, en los últimos años se han aprobado múltiples subvenciones para ascensores, con el objetivo de avanzar hacia la accesibilidad universal de todas las personas. Así lo establece, por ejemplo, el plan de vivienda 2022-2025. Además, hay que tener en cuenta que el plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana ha incorporado 6.820 millones de euros de fondos europeos en ayudas a la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas.
La gestión de estas subvenciones depende de cada comunidad autónoma, que es la competente para establecer plazos y forma de presentación de la solicitud. Ahora bien, siempre se realizan por orden de solicitud. Si quieres que tu comunidad instale o repare un ascensor en tu edificio, nuestra recomendación es que te asesores con profesionales del sector.
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