Derechos humanos en Venezuela. El Magacín.
Derechos humanos en Venezuela. El Magacín.

Los Derechos Fundamentales se encuentran contenidos en la Constitución de cada país. En Venezuela, la Constitución representa “(…) la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. N° 5453 Extraordinario del 24 de marzo de 2004). Hoy hablaremos de los derechos fundamentales en Venezuela.

Derechos Fundamentales en Venezuela

Se entiende por Derechos Fundamentales: “Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.” (Diccionario Esencial de la Lengua Española. Real Academia Española). En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Derechos Fundamentales se encuentran expresados en el Título III, denominado: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Derechos Humanos en Venezuela

Junto a los derechos fundamentales encontramos los derechos humanos: “en sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica. En cambio, en su sentido más estricto, los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional.” (Casal H, Jesús María. Los Derechos Humanos y su Protección. Universidad Católica Andrés Bello. 2006).

Los derechos humanos tienen como características: la Universalidad ,“tienen su origen en la “dignidad intrínseca y de los derechos de los iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” ( Preámbulo de la Declaración universal de los Derechos Humanos), son Inherentes a la Persona (sin importar raza, religión, condición social o ideología política), son Inalienables e Irrenunciables (no son negociables ni es válida la renuncia a ellos, salvo casos particulares, se puede dejar de apelar a ellos) y son Innatos ( todo ser humano al nacer, es portador de derechos humanos).

Los Derechos Humanos que tienen todos los seres humanos, están establecidos en Convenios, Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos y ratificados por los países que integran dichos instrumentos. Tales derechos se refieren a los más esenciales para el libre desenvolvimiento del ser humano en su país, en su comunidad; como son: el derecho a la vida, al libre tránsito, a la salud, a la educación,  a la igualdad, a la libre expresión, al acceso a la justicia, al debido proceso, etc.

Semejanzas y diferencias entre los derechos fundamentales y los derechos humanos

Existe entre los derechos fundamentales y los derechos humanos, semejanzas y diferencias.

La diferencia está, en que los derechos humanos “pertenecen, más que todo, al mundo de la naturaleza o, si se quiere, de los valores que expresa en el tiempo de la civilización, y, por lo tanto, a la ética, filosofía, religión y ciencias sociales (…) el lema de los derechos humanos es absoluto, unidireccional y cerrado, por cuanto únicamente relacionado con el hombre y con prescindencia de cualquier otro contexto o especificación”

Chiaracane, Salvatore. Derecho Constitucional e Institucionalidad Democrática (Ponencias del VIII Congreso Venezolano de Derecho Constitucional realizado en Valencia, Estado Carabobo durante los días 26-27 y 28 de Noviembre de 2003)

Ponencia: Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales.

Mientras que los derechos fundamentales, “representan una categoría esencialmente jurídica, por cuanto, (…) configuran la forma o la estructura lógica de los derechos, los cuales, a su vez, se ha convenido en llamar fundamentales porque están normativamente atribuidos, y, por lo tanto, garantizados, a todos y cada uno de los seres humanos que sean dotados del estatus de persona, ciudadano o hábil en derecho. (…) el lema referido a los derechos fundamentales es, en cambio, abierto y relativo, toda vez que puede estar relacionado no solamente con el hombre sino también con tanta otras cosas más, tales como casos, circunstancias, ámbitos, lugares o períodos, sociedades, ordenamientos jurídicos o morales, respecto de los cuales se predica que un conjunto de derechos son fundamentales ”. (Chiaracane, Salvatore. Ob cit.).

Semejanzas

Las semejanzas entre los derechos fundamentales y los derechos humanos son que ambos derechos son adaptables a cualquier época, tiempo o situación. Igualmente, los derechos humanos y fundamentales son inviolables por ser derechos inherentes a las personas.

La Exposición de Motivos de nuestra Constitución establece: (…) “Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que lo desarrollen.” (…).

Lo que dice la Constitución Bolivariana

Nuestro Texto Fundamental, en su artículo 23, le da jerarquía constitucional a los derechos humanos prevaleciendo en el ordenamiento jurídico patrio, por lo que si una Convención, Pacto o Declaración contiene una disposición más favorable, será dicha Convención, Pacto o Declaración de aplicación inmediata, dejando de un lado lo establecido en las leyes internas.

A pesar de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional establece que lo expuesto en el artículo 23 de nuestro Texto Fundamental, no indica que los tratados sobre derechos humanos tengan  rango supranacional, aclarando la manera de proceder cuando exista colisión entre una norma constitucional y una disposición de carácter  internacional. Ha dicho la Sala Constitucional que dependerá de la discrecionalidad de quien tenga la responsabilidad de administrar justicia, la interpretación que le dará a lo dispuesto en la Constitución y a lo dispuesto en un Convenio, Pacto o Tratado Internacional; teniendo como norte, el respeto al proyecto político que envuelve nuestra Carta Magna “un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

Un artículo Leonor Perdomo
Abogada. Docente Universitaria. Asesora Externa y Aprendiz de la Vida. Caracas-Venezuela.

Abogada Especialista en Derecho Administrativo (UCV). Libre Ejercicio. Docente Universitario. Asesora Externa. Locutora. PNI. Caracas. Venezuela.

1 COMENTARIO

  1. Es un articulo carente de profundidad científica. En la parte que supuestamente debería exponer las diferencias entre derechos fundamentales y derechos humanos se limita a introducir un corte y pega que nada tiene que ver con el asunto, no explica ni expone las supuestas diferencias.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí