Derecho para dummies, por Sandra Pérez.
Derecho para dummies, por Sandra Pérez

Derecho para dummies por Sandra Pérez es un pequeño resumen de qué es la constitución y en qué consiste ¿Y por qué? pues porque si representáramos el ordenamiento jurídico español con forma de una pirámide, la base de la misma sería, sin duda, la Constitución.


¿Qué es la Constitución? La Constitución, como su propio nombre indica, es la Ley en virtud de la cual el Estado se crea. Es decir, el pueblo español, soberano, decide organizarse políticamente de la manera que en ese documento se establece.

¿Cómo se estructura? Nuestra Constitución se divide en Títulos (¡No todos de igual importancia!) y dentro de cada Título podemos diferenciar Capítulos y los diferentes artículos. Cada artículo es una norma, una ley que las demás leyes y actuaciones que se realicen en el futuro deben respetar.¿Y qué dice nuestra Constitución? Muchas cosas, así que empezaremos con el primer apartado del primer artículo, por el cual decidimos qué tipo de Estado vamos a ser y qué valores vamos a seguir.

Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • Estado social: se exigirá que la Ley dé cumplimiento a unas exigencias éticas o de justicia y es por eso que los valores superiores van a ser, principalmente, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, de los cuales podremos hablar en otra ocasión.
  • Estado democrático: el poder reside en el pueblo español, y así se indica de forma expresa en el 2º apartado de éste articulo 1º. Pero además, el Estado no es solo democrático en su estructura formal, sino en los aspectos esenciales como elecciones libres y periódicas, pluralismo de partidos políticos, libertad de los medios de información, etc.
    La Constitución establece un monismo de poder en favor del pueblo, que construye, financia y juridifica el Estado social y democrático de Derecho que crea.
  • Estado de Derecho: ¡Cuántas veces hemos oído esta expresión y qué pocas veces se utiliza de forma correcta!. El Estado de Derecho es la sumisión del poder a la Ley. Es decir, los españoles, titulares de la soberanía, decidimos organizarnos de una manera concreta, con nuestras instituciones y poderes, con una forma de Gobierno, una Monarquía, una organización territorial determinada… Pero hay una condición: Todos los poderes que creamos deben cumplir nuestras normas. Por tanto, ningún poder puede infringir ni nuestra Constitución, ni el resto de normas que creamos a través a nuestros representantes, ni nuestro sistema judicial para exigir y responsabilizar a quienes las incumplan. Todos estamos por debajo de la Ley, que debemos cumplir porque emana del pueblo, y eso es la democracia. La infracción de este requisito convertiría a la Ley en papel mojado y, por tanto, la soberanía popular (la democracia) no serviría para nada.


¡Atención a aquellos que leéis derecho para dummies! Esto no significa que exista una igualdad entre todos a la hora de someternos a las normas o a los procedimientos judiciales, pues la igualdad, de la que os hablaré en otra ocasión, permite hacer diferencias en casos justificados y que los españoles determinamos de forma expresa en nuestras Leyes, por diversas razones.

¿Y si no nos gusta la Constitución? Podemos modificarla. La propia Constitución establece dos procedimientos que se pueden seguir, uno más duro, por si se quiere modificar de forma sustancial, y otro más laxo, por si simplemente se quiere “retocar” algún artículo concreto.

¿Complicado? María Zambrano dijo que “si se hubiera de definir la democracia podría hacerse diciendo que es la sociedad en la cual no sólo es permitido, sino exigido, el ser persona.” La base de todas las leyes es la Constitución y la base de la Constitución somos nosotros. Nosotros, el pueblo, somos escultores de un Estado; es nuestra implicación, nuestros conocimientos y nuestra información los que determinan el funcionamiento y la forma del mismo.

Estos son los cimientos, a partir de aquí… podremos continuar.

«Derecho para dummies» por Sandra Pérez

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